El Gobierno de Canarias aprobó el pasado 17 de marzo una serie de medidas específicas y temporales para combatir la emergencia sanitaria de la COVID-19, y que son de aplicación desde las 00:00 horas del viernes 26 de marzo hasta las 23:59 horas del viernes 9 de abril, según ha informado la Consejería de Turismo del Gobierno regional.

Así, para ese periodo de tiempo queda establecido en Canarias que:

Podrán acceder desde fuera de las Islas:

Los viajeros de vuelos internacionales que se alojen en un establecimiento turístico reglado.

Los viajeros de cualquier procedencia cuyo motivo de viaje esté incluido en las excepciones establecidas en el RD 926/2020.

Los viajeros en tránsito con origen y destino fuera de Canarias.

Podrán viajar entre islas:

Los viajeros que presenten una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa, realizada 72 horas antes de la llegada al destino (mayores de 6 años). El resultado deberá ser remitido con anterioridad al viaje a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Esta prueba no tiene que realizarse de nuevo para el viaje de regreso al domicilio de residencia.

Los viajeros que se amparen en los motivos establecidos en el DECRETO 16/2021, de 18 de marzo no tienen que presentar prueba negativa.

Todos los viajeros deben llevar consigo y entregar al transportista esta declaración responsable.

Centros homologados para realizar la prueba en Canarias.

Más información en:
Condiciones y requisitos a viajeros interinsulares
holaislascanarias.com